Escrito por admin el 5 de Marzo de 2009 – 12:29
INFORMACIÓN PUBLICADA, VINCULADA AL TEMA
” PUERTO DE PIEDRAS DEL CHILENO”
Parte de la información publicada, vinculado a la entrevista mantenida por parte del Diputado Germán Cardoso con el Arq. Arana titular del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
En dicha entrevista recabamos información e intercambiamos opiniones sobre tres temas, a)situación de deterioro de la playa céntrica de Piriápolis, b) Laguna del Diario, c) nuevo Puerto en Piedras del Chileno, a los que podemos considerar como sistemas con infinidad de componentes naturales, físicos, ecológicos y simbólicos, que afectan el medio ambiente social y económico de cada zona. Le planteamos al Ministro Arq. Mariano Arana que el arco costero de Piriápolis necesita de planes de preservación y optimización urgentes, para mejorar la calidad y cantidad de arena en la céntrica playa del Balneario de los cerros, a la que indefectiblemente se debería tratar con diversos planes. Traslado de arenas. Profundización y mejoramiento de espigones y construcción de nuevos hacia la Plaza Armenia. Creación de rompe olas a más de 200 metros de la costa, como se ha hecho en distintos lugares de Europa, logrando recuperar las fajas de arenas costeras. Los otros dos temas charlados, están indisolublemente ligados por formar parte de un mismo ecosistema.
El Ministro Arana nos confirmó que no hay nada presentado relacionado con un programa portuario en Piedras del Chileno. Aprovechamos la entrevista para exigirle los máximos recaudos y estudios medio ambientales sobre el plan de un nuevo puerto.
Debemos precisar antes que nada, sobre el nuevo puerto en Piedras del Chileno; que su estado público, su tratamiento, no tuvo ingreso por la puerta que correspondía, como todo emprendimiento serio debe hacerlo. Este nuevo boceto marino y urbano debió tener antes que nada un estudio de impacto ambiental, y debió haber sido presentado ante el M.V.O.T.M.A. para que el mismo se expidiera sobre su factibilidad y viabilidad, para luego de ello continuar con los siguientes pasos. Pues no fue así, entró por una puerta del costado, directamente a la Intendencia Municipal de Maldonado, salteando toda esa primera y sustancial etapa.
Es elemental la existencia de un análisis previo que permita la identificación, predicción y evaluación de las posibles consecuencias ambientales que puedan derivarse de la ejecución del proyecto. Estudiando el diseño, su construcción y futuro funcionamiento y la afectación que el mismo tendrá en su entorno inmediato. La segunda precisión que debemos hacer es que no se trata solo de la planificación de un nuevo puerto, sino que el esquema trata realmente de un verdadero desarrollo urbano en el embudo que se forma a la entrada de Maldonado y Punta del Este.
Se trata en realidad de un puerto, con edificaciones de gran porte para otro destino comercial sobre la arena de la playa y un fraccionamiento. Todo ubicado de la ruta hacia el mar, en el arco ubicado entre Punta del Este y Punta Ballena. Propuesta constructiva que dañaría severamente las corrientes de la bahía, la dinámica costera, alterando los procesos de erosión y depósito de las arenas. Cambiando su estacionalidad, perjudicando profundamente los procesos costeros. Todo este territorio tiene funciones naturales propias que son las que permiten su sustentabilidad, su equilibrio y la preservación de su fauna y flora. Esas funciones no pueden ser distorsionadas por la mano del hombre, como así sucedió con la Laguna del Diario.
Además debemos recordar que exactamente este arco de playa tiene entre los meses de agosto y noviembre la visita de la Ballena Franca Austral, cumpliendo su ciclo de procreación y apareamiento natural, hace miles de años precisamente en esta zona. La ballena Franca Austral, especie de la que solo quedan unos 5.000 ejemplares vivos, fue declarada en 1991 por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza como ” VULNERABLE”, siendo catalogada desde el año 1996 como especie “DEPENDIENTE DE LA CONSERVACIÓN”.
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La ley 16.466 “Evaluación de Impacto Ambiental - Decreto reglamentario 2005″ establece contundentemente en su art. 6 literales b) y k) que este emprendimiento debió, antes que nada; someterse a un Estudio de Impacto Ambiental y tal cual lo expresa su art.7º “Para iniciar la ejecución de las actividades, construcciones u obras en las que estén involucradas, los interesados deberán obtener la autorización previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el que requerirá el asesoramiento del o de los Ministerios o Gobiernos Departamentales que tuvieran que ver con dichas obras o trabajos.
El Ministerio se expedirá dentro del plazo que fije la reglamentación. No quedan dudas, debió haber sido presentado ante el M.V.O.T.M.A. para que el mismo se expidiera sobre su factibilidad y viabilidad, para luego de ello continuar con las etapas posteriores.
La ubicación de las construcciones en Piedras del Chileno, quebrantan groseramente el Código de Aguas aprobado en el año 1992 que expresa en su artículo 153:
“Establécese una faja de defensa en la ribera del Océano Atlántico, el Río de la Plata y el Río Uruguay, para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura.
El ancho de esta faja será de doscientos cincuenta metros medidos hacia el interior del territorio, a partir del límite superior de la ribera establecido en los artículos 36 y 37 de este Código.”
Artículo 37.- En el Río de la Plata y en el Océano Atlántico la línea superior de la ribera será la que resulte del promedio de las máximas alturas registradas cada año durante un período no menor de veinte años.)
Para finalizar citamos el artículo 47 de la Constitución de la República al que nos referiremos brevemente.
El mismo expresa: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”. Se resalta además en el art. 47 la importancia del “ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.” “la gestión debe ser sustentable, solidaria con las generaciones futuras, con los recursos hídricos y con la preservación de los ciclos hidrológicos que constituyen asuntos de interés general”.
En otra parte de su texto el art. constitucional determina que “Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto”
Somos defensores de la inversión, siempre y cuando se realice en una zona adecuada, con los estudios pertinentes, ajustándose a derecho y respetando todas las normas vigentes. Se debe evaluar responsablemente en que zona y bajo que condiciones, se podría desarrollar un emprendimiento de estas características, respetando claramente la legislación vigente.
Diputado por Maldonado
Germán Cardoso
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Ed. José G. Artigas (Anexo) Sarandí esq. Treinta y Tres vamosmaldonado@gmail.com
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Tel. 924 10 73
Lamentable con el exeso de yaght y esos paquebotes que se fondean en la Bahia , no aprovechar el lugar y aprovecharlo al maximo. Aparte Punta del Este sigue corriendo al norte y no para el lugar que mencionamos y le daria vida que ya la perdio en movimiento y turistico . Repito LAMENTABLE QUE NO CONSTRUYAN UN PUERTO COMO TODOS LOS BALNEARIOS DEL MUNDO. LOS felicito por sus dilaciones para decidir algo prospero. Atte.